02 Sep Valencia recupera su primera norma foral y tiene otras dos más en la recámara (parte 2)
La adaptación del derecho foral a la realidad actual no sólo llega con el respeto a la Constitución Española y la legislación vigente, sino también a los problemas que afectan gravemente a la sociedad, caso de la violencia de género. De ahí que la LREM implemente medidas de protección de las víctimas de malos tratos y, cuando exista sentencia firme por violencia de género, se impongan sanciones patrimoniales para quien resulte condenado.
De este modo, en el caso de muerte de la pareja, el causante de la misma perdería el derecho al ajuar domestico o la adjudicación preferente del uso de la vivienda familiar que le correspondería por derecho en la herencia.
Así, tal y como recoge el texto de la LREM; “El derecho de adjudicación preferente al cónyuge supérstite no se reconocerá en aquellos casos en los que el fallecimiento de uno de los cónyuges haya sido causado por violencia doméstica ejercida por el superviviente y este haya sido condenado por la muerte dolosa del otro en sentencia firme y también cuando el cónyuge supérstite hubiera estado incurso en otra causa de indignidad para suceder o de desheredación.”
Otro de los aspectos destacables de la Ley, es el reconocimiento del trabajo doméstico y el establecimiento de una compensación económica en el caso de disolución del matrimonio. Asimismo, amplía el concepto de las cargas familiares, puesto que se incluye la atención a mayores en situación de dependencia, o la atención de los hijos menores o discapacitados.
En el primer caso, se considera trabajo doméstico la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, así como la colaboración no retribuida o insuficientemente retribuida que uno de los cónyuges preste al otro en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Por ello, la LREM estipula que se tenga en cuenta con “carácter orientativo y como mínimo” el costo de tales servicios en el mercado laboral, los ingresos que el cónyuge que preste tales servicios haya podido dejar de obtener en el ejercicio de su profesión u oficio como consecuencia de la dedicación al trabajo doméstico “en cualquiera de sus manifestaciones, o los ingresos obtenidos por el cónyuge beneficiario de tales servicios en la medida en que su prestación por el otro cónyuge le ha permitido obtenerlos”.
La misma consideración tendrá la atención especial a los hijos, discapacitados y a los ascendientes, que vivan en el hogar familiar o en el suyo propio o en otro establecimiento de acogida, pero en régimen de dependencia económica y asistencial, en su caso, del matrimonio.
Del mismo modo, la LREM recupera una institución típicamente valenciana como la germanía, es decir, que los cónyuges pueden poner en común uno o más bienes que ellos deseen y a la vez tener régimen de separación de bienes, una figura que no existe en el Código Civil”.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial, la Generalitat Valenciana ha anunciado que priorizará dos iniciativas legislativas más de la comisión de codificación del Derecho Foral, concretamente la Ley de Sucesiones y la Ley de Derechos Reales y Contratos.